En verificación

Tribunal Supremo reduce condena de violador en Mataró

Detail of the Monument to Eugenio Montero Ríos (1916) by  Mariano Benlliure. Mazarelos square, Santiago de Compostela, Galicia (Spain).
Detail of the Monument to Eugenio Montero Ríos (1916) by Mariano Benlliure. Mazarelos square, Santiago de Compostela, Galicia (Spain).. Lmbuga · CC BY-SA 4.0 · vía Wikimedia Commons

Redacción EL RIGOR · 9 de agosto de 2026, 21:47 · 3 min de lectura

Contrastado en fuentes de Gaceta, La Bandera

La pena ha pasado de cuatro años a dos años y once meses debido a la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la "ley del 'solo sí es sí'".

Los hechos ocurrieron la madrugada del 16 de abril de 2016, cuando el acusado conoció a la víctima en la discoteca Classic de Mataró. Inicialmente, ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas fuera del establecimiento. Sin embargo, en un momento dado, el hombre grabó a la mujer con su teléfono móvil sin su consentimiento y sin que ella se percatara. Posteriormente, la situación dejó de ser consensuada y el acusado la sometió sexualmente pese a las reiteradas negativas de la víctima.

Las pruebas médicas, biológicas y testimoniales respaldaron posteriormente el relato de la víctima. Horas después, el acusado compartió el vídeo obtenido sin consentimiento en un grupo de WhatsApp denominado «Trípode», integrado por él y otros dos amigos, y mostró además las imágenes a una tercera persona.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al acusado en enero de 2022 por agresión sexual y revelación de secretos. Por el primer delito recibió una pena de cuatro años de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó posteriormente la sentencia, pero entre ambas resoluciones había entrado en vigor la reforma promovida por Irene Montero. Esa reforma modificó las horquillas penales aplicables a los delitos sexuales y redujo temporalmente el mínimo previsto para determinados supuestos de violación.

El Supremo reprocha ahora al tribunal catalán que no analizara las consecuencias de aquella reforma. Según la sentencia, el TSJ «no hizo mención alguna a la reforma legal, obviando por completo la modificación legal». Ni siquiera permitió a la defensa pronunciarse sobre cómo podía afectar al condenado.

Tras la oleada de reducciones de condenas derivadas del «sólo sí es sí», el legislador volvió a modificar el Código Penal mediante la Ley Orgánica 4/2023, impulsada durante la etapa de Pilar Llop en Justicia. La nueva regulación recuperó penas más elevadas en aquellos delitos cometidos mediante violencia o intimidación. Sin embargo, esa corrección no puede aplicarse retroactivamente si resulta perjudicial para el condenado.

El Código Penal obliga a utilizar retroactivamente cualquier norma penal que sea más favorable al reo, incluso cuando posteriormente haya sido sustituida por una legislación más dura. Ahí entra la denominada doctrina de la «ley intermedia». El Supremo recuerda que si entre el momento del delito y la sentencia definitiva estuvo vigente temporalmente una norma más beneficiosa, esa legislación debe aplicarse aunque ya haya sido derogada o modificada. «La ley intermedia más favorable desplaza tanto a la anterior como a la posterior perjudiciales», recuerda la Sala.

Aplicando esa doctrina, el Supremo ha recalculado la pena por agresión sexual. La condena pasa así de cuatro años de prisión a dos años y once meses, una reducción de trece meses directamente vinculada a las penas introducidas por la reforma de 2022. El tribunal mantiene, sin embargo, la condena de 15 meses por revelación de secretos derivada de la grabación y posterior difusión de las imágenes.

La Sala considera que compartir el vídeo a través de WhatsApp generó un «riesgo de incremento exponencial de la divulgación» y rechaza por ello reducir esa pena al mínimo. El condenado había intentado además cuestionar las pruebas utilizadas contra él, pero el Supremo desestima esos motivos. La Sala concluye que el testimonio de la víctima estaba suficientemente respaldado por las pruebas médicas, los análisis biológicos y las declaraciones de testigos.

El caso vuelve así a mostrar las consecuencias jurídicas que continúa produciendo la ley del «sólo sí es sí» incluso después de haber sido corregida: una norma que estuvo vigente durante unos meses sigue obligando a los tribunales a reducir condenas cuando resulta más favorable para el reo.

En cuanto a la posición oficial de Irene Montero sobre la decisión del Tribunal Supremo, no se dispone de declaraciones suyas al respecto.

El próximo paso será la ejecución de la nueva sentencia por parte de las autoridades competentes.

Pieza elaborada por la redacción a partir de fuentes contrastadas de varios países. Verificada frente a los criterios que se detallan a la derecha.

Confirmado por múltiples fuentes

Sostenido por medios independientes

Fuentes independientes de 2 regiones del mundo coinciden en los mismos elementos: Montero. Cuando un mismo dato se sostiene en fuentes de países con intereses opuestos, deja de depender de la palabra de una parte.

Qué dice cada parte, y solo esa parte

Lo que sigue no está confirmado. Cada afirmación se publica con el nombre de quien la sostiene, porque la discrepancia entre versiones es información.

Seguir leyendo

Volver a portada